Educación en el Preescolar

La ley 115 de febrero 8 de 1994 define en el articulo 15 a la educación preescolar como:

ARTÍCULO 15º

 

«La educación preescolar corresponde a la ofrecido al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológicos, cognoscitivo, sicomotriz, socio- afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógica y recreativas»
 
Y propone objetivos específicos para dicha eduación como:
 

ARTÍCULO 16º

La educación preescolar según la Ley debe cumplir unos objetivos específicos donde es necesario que el niño y la niña conozcan de su propio cuerpo, adquieran una identidad y una autonomía; por otro lado es necesario el crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento, la motivación para la lectura y escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas.
A su vez potenciar cada una de sus habilidades como la creatividad y aquellas que son propias para su edad, vinculando la familia y la comunidad en el proceso educativo para mejorar así la calidad de vida del niño y la niña.


Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia, Ley 115 de Febrero 8 de 1994. Disponible en:www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Colombia, Ministerio De educación Nacional. (1994, febrero). Ley 115 de 1994. "Por la cual se expide la Ley General de Educación". Bogotá: Diario Oficial N.o 41.214.