Argumentos Legales

El desarrollo integral, que considera aspectos físicos, psíquicos, afectivos, sociales, cognitivos y espirituales, aparece así como un derecho universal o como un bien asequible a todos, independientemente de la condición personal o familiar.
Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convención de lo Derechos del Niño, estableciendo en el Artículo 44 de la Constitución Política, que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de las demás personas.
También es fundamental que la familia, la sociedad y el estado protejan ante cualquier abuso, ya sea físico, verbal o psicológica a los niños y niñas.
Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño, y en el artículo 29 del mismo, se establece la atención que deben recibir los niños y las niñas durante su primera infancia: «… desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial…»

 

Colombia, Ministerio De La Protección social. MInisterio De Educación, ICBF, DNP (2007, diciembre), Política Pública Nacional de Primera Infancia " Colombia por la primera infancia". CONPES 109 de 2007. Bogotá: DNP. Disponible en: www.mineducacion.gov.co/primerainfancia/1739/articles-177828_archivo_pdf_conpes109.pdf